SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2.La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable a la problemática que se analiza, toda vez que por los antecedentes procesales que informa el expediente, se evidencia que la recurrente se encuentra sometida a un proceso penal en virtud de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de peculado; quien a través del presente recurso, denuncia que la autoridad judicial recurrida, en lugar de continuar con el proceso, debió remitir obrados ante el Contralor General de la República por lo que cuestiona  su competencia para sustanciarlo por cuanto -a decir suyo-, existe normativa prevista para el juzgamiento ante supuestas ilegalidades en la ejecución y administración de la partida presupuestaria referente a los gastos reservados, más aún -dice- cuando demostró que por Resolución CGR/187/2005, de 15 de diciembre, la Contraloría aceptó la rendición de cuentas sobre dichos gastos, lo que suponía que ni siquiera había materia justiciable.

Consiguientemente, conforme se ha señalado en el último párrafo del Fj III.1., para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa de los actos denunciados con la libertad y un absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, por cuanto no puede afirmarse que la recurrente estuvo en indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales que ahora denuncia; porque ella tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso penal instaurado en su contra, con el advertido de que si cuestiona la competencia de la autoridad judicial o considera que no existe materia justiciable para que prosiga el proceso penal  por el supuesto delito de peculado, debe oponer las excepciones e incidentes, previstos en la normativa procesal penal vigente, que como medios de defensa han sido incorporados en el art. 308 del CPP, entre los que se encuentra la excepción de prejudicialidad (art. 309 del CPP) y de incompetencia (art. 310 del CPP); que en efecto fueron utilizados y que al momento de la interposición del presente recurso, estaban pendientes de resolución, -conforme lo aseverado por la autoridad judicial recurrida que no fue desvirtuado por la actora-, siendo la finalidad de la excepción de prejudicialidad,  suspender el proceso mientras se concluya otro en distinta materia, en razón de que de él depende la existencia o inexistencia del delito que se imputa, y de la excepción de incompetencia apartar del conocimiento y la resolución del proceso a la autoridad considerada incompetente.

En este contexto, no es posible que este Tribunal ingrese al análisis del fondo del asunto, respecto al supuesto procesamiento indebido denunciado por la actora, por cuanto para ello, inexcusablemente tendría que compulsar las pruebas que conciernen al fondo de la investigación, con lo que ipso facto estaría suplantando las funciones y atribuciones propias y exclusivas de la autoridad judicial.