SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.2.
II.2. El 17 de enero de 2006, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, con la presencia de la recurrente y su abogado defensor (144 a 148); en la que el Juez cautelar correcurrido mediante Resolución de la misma fecha señaló que: “(...) DEJA SIN EFECTO LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA ANA MARIOLY CORTEZ TERRAZAS(...)” (sic) y ordenó, la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas; a) detención domiciliaria en su propio domicilio; b) la presentación de la imputada ante ese órgano jurisdiccional mientras dure la etapa preparatoria; c) arraigo; d) prohibición de comunicarse con los personeros del Ministerio de Gobierno o Migración, excepto si se trata de asumir su propia defensa; y, e) fianza económica de Bs5000.-; advirtiéndole que por disposición de lo determinado en el art. 251 del CPP, si se consideraba agraviada con esta Resolución tenía el término de 72 horas para interponer recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito (fs. 149 a 152),