SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.5.
III.5. Finalmente, respecto a que los actos ilegales denunciados hubieran lesionado también su derecho al trabajo, es un aspecto que no puede ser considerado dentro de un recurso de hábeas corpus, cuya única finalidad es la de resguardar el derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; conforme ha entendido el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1614/2003-R, de 10 de noviembre, “(…) el actor tiene expeditas las vías para presentar sus reclamos y ejercer sus derechos que también señala como vulnerados, pues los mismos no son materia del recurso de hábeas corpus, que como se ha dicho tiene como única finalidad la protección del derecho a la libertad , sino que se encuentran más bien dentro del ámbito de los derechos fundamentales tutelados por el amparo constitucional, siempre y cuando hayan agotado previamente las vías ordinarias y no hayan logrado la protección requerida. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 1019/2003-R, de 21 de julio”.