SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.4.
III.4. De otro lado, respecto a la actuación del Fiscal recurrido, quién -a decir de la recurrente-, en lugar de emitir imputación formal en su contra, por el delito de peculado, debió remitir obrados ante la Contraloría General de la República; es necesario dejar establecido, que en correspondencia con los fundamentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.2., el representante del Ministerio Público es el director de las diligencias de policía judicial y en esa calidad tiene atribuciones para conocer denuncias por delitos de acción pública con la consiguiente obligación de iniciar la investigación correspondiente, y en su caso, requerir en la fase preliminar o en el desarrollo de la etapa preparatoria, por la imputación formal (art. 301.1 y 302 del CPP), que representa el inicio del proceso penal (SC 1036/2002-R), o en su defecto, por alguna de las salidas alternativas al juicio, previstas en los supuestos 2), 3) y 4), del citado art. 301 del CPP; tal como aconteció en este caso, en el que el Fiscal recurrido, en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por ley, formuló imputación formal en contra de la recurrente, por la supuesta comisión del delito de peculado y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; por lo que no existe acto ilegal alguno que amerite la protección establecida por el art. 18 de la Constitución.