0248/2006-R

debió seguirse la línea jurisprudencial señalada

En el caso objeto de análisis, debió seguirse la línea jurisprudencial señalada con el objetivo de proteger el derecho fundamental a la vida, salud y seguridad social no sólo de la actora, sino también y especialmente del nuevo ser, que requieren ineludiblemente de tutela y de protección estatal conforme señala el art. 193 de la CPE, en circunstancias en que precisamente por su condición de madre, la recurrente no puede prescindir de una ocupación que le reporte ingresos necesarios para la atención de sus necesidades y las del nuevo ser en gestación, y del acceso de ambos  a la seguridad social mediante el goce de las prestaciones de los servicios de salud y subsidios emergentes de la pre y post natalidad.