debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
En el caso objeto de análisis, debió seguirse la línea jurisprudencial señalada con el objetivo de proteger el derecho fundamental a la vida, salud y seguridad social no sólo de la actora, sino también y especialmente del nuevo ser, que requieren ineludiblemente de tutela y de protección estatal conforme señala el art. 193 de la CPE, en circunstancias en que precisamente por su condición de madre, la recurrente no puede prescindir de una ocupación que le reporte ingresos necesarios para la atención de sus necesidades y las del nuevo ser en gestación, y del acceso de ambos a la seguridad social mediante el goce de las prestaciones de los servicios de salud y subsidios emergentes de la pre y post natalidad.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
