Fragmento 1
La suscrita Magistrada expresa su desacuerdo en parte, con la SC 0248/2006-R, de 15 de marzo, suscrita por la mayoría de sus colegas, en el aspecto relativo a la falta de comunicación de la recurrente al empleador sobre su estado de gravidez antes de haber sido despedida, por lo que emite el presente voto disidente, ya que considera que el recurso de amparo constitucional interpuesto por Margarita Medrano Mayta, debió haber sido declarado procedente.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
