I.2.
I.2. Mediante SC 0248/2006-R, de 15 de marzo, se REVOCÓ la Resolución de 2 de junio de 2005, pronunciada por la Corte de amparo, DENEGÁNDOSE la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: entre la recurrente y el Batallón de Seguridad Física existió una verdadera relación laboral, con las características típicas de prestación personal, dependencia y subordinación, y no una relación de tipo civil -tal como alegó la parte recurrida-, al tratarse de un contrato a plazo fijo, con vigencia de dos años computables a partir del 1 de enero de 2003 al 1 de enero de 2005, fecha a partir de la cual pasaría a ser personal de planta; es decir, fue despedida dentro de la vigencia del referido contrato, sin que se hubiera producido una tácita reconducción o se hubiere tornado un contrato indefinido; fundamento al que además se suma, el hecho de que la recurrente no comunicó al hoy recurrido su estado de embarazo antes de recibir el memorando de rescisión de sus servicios, sino que lo hizo después, incumpliendo la condición para obtener la tutela por su maternidad.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
