la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
La Ley 975, de 2 de marzo de 1988, ha determinado la inamovilidad de la mujer trabajadora en período de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija. Por ende, la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro -o el fenecimiento del plazo del contrato de trabajo-, siempre que el embarazo se hubiere producido cuando la funcionaria estuvo prestando servicios en la entidad que la contrató.
En el presente caso, de la revisión de actuados se evidencia que la recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos por la Ley 975, al haberse producido su embarazo en vigencia de la relación laboral en su calidad de funcionaria de la entidad, pues si bien es cierto que la recurrente no comunicó al Comandante del Batallón de Seguridad Física de la Policía de Santa Cruz su estado de gravidez, hasta antes de recibir el memorando 001/2004, de 23 de noviembre, por el que en forma intempestiva y unilateral se prescindía de sus servicios a partir del 1 de diciembre, no es menos evidente que el 29 de noviembre, mediante carta notariada se comunicó al recurrido el estado de embarazo de la actora, que conforme al informe médico cursante a fs. 38, refiere la realización de un test de embarazo el 24 de noviembre de 2004, con un resultado positivo, y de aproximadamente ocho semanas, conforme la documental de fs. 30; en consecuencia, al momento de la entrega del memorando, la recurrente ya estaba embarazada, y no podía prescindirse de sus servicios, menos aún antes del cumplimiento del plazo estipulado por ambas partes en el contrato, constituyendo ésta, la razón por la cuál debió otorgársele la protección solicitada, en benéfico no solo de la actora sino también del ser en gestación.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
