I.4.
I.4. Por carta notariada de 29 de noviembre de 2004, la recurrente informó al Comandante del Batallón de Seguridad Física, su estado de embarazo y le solicitó dejar sin efecto el memorando de despido, al efecto adjunto el formulario de análisis y carnet de salud para el embarazo y parto, extendidos por la Caja Nacional de Salud (CNS). En respuesta, el 30 de noviembre del mismo año, dicha autoridad, por escrito, ratificando el tenor del memorando de rescisión de contrato le invitó a una reunión conciliatoria en la oficina particular de la abogada Carmen Landívar, en la que exhibió dos órdenes médicas tratando de cuestionar su embarazo, recabadas a su nombre de la CNS, y de un médico familiar que no es el suyo, sin habérsele consultado nada, hecho que contrapone al Código de Ética Médico y de Seguridad Social.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
