I.3.
I.3. De conformidad con los antecedentes del presente recurso, y que originan esta disidencia se tiene que, previa convocatoria pública y elección mediante concurso de méritos, la recurrente fue designada Asesora Jurídica del Batallón de Seguridad Física, por memorando 018/2002, de 4 de noviembre hasta el 1 de enero de 2005, fecha en la que pasaría a ser personal de planta de la entidad, conforme señala el contrato suscrito; empero, de manera unilateral e intempestiva, mediante memorando 001/2004, de 23 de noviembre, hacerse efectivo a partir de 1 de diciembre de 2004, el co-recurrido Comandante del Batallón de Seguridad Física, prescindió de sus servicios y dio por concluida su relación laboral, aclarando que se le pagaría inclusive el sueldo de diciembre, por haberse establecido así en el contrato
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
