0248/2006-R

Magistrada:                         Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En consecuencia, al haber sido notificada con dicha Sentencia, el 21 de marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido, expone el fundamento, que motiva su disidencia y por el que a criterio suyo debió aprobarse la procedencia declarada por el Tribunal de amparo.