Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En consecuencia, al haber sido notificada con dicha Sentencia, el 21 de marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido, expone el fundamento, que motiva su disidencia y por el que a criterio suyo debió aprobarse la procedencia declarada por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- Magistrada: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro
- el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del vínculo laboral
- debió seguirse la línea jurisprudencial señalada
- que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- APROBAR
