Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 158 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que el rechazo es in limine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR