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    AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA

    Fecha: 29-Mar-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 158 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que el rechazo es in limine.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
    • son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
    • cómo debe cumplirse éstas exigencias
    • importancia de los requisitos de admisibilidad
    • II.3.
    • in limine
    • APROBAR

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