AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

in limine

Empero, el Tribunal de amparo, en lugar de proceder de dicha forma; es decir, por el rechazo in limine, erradamente dispuso sólo el rechazo, lo cual se da cuando pese ha haberse concedido un plazo al recurrente para que subsane los requisitos de forma (art. 97.I,II y V de la LTC), éste no los hubiese subsanado; por ende, en el futuro, el Tribunal de amparo deberá tener más cuidado en la utilización de la terminología, a objeto de uniformar el procedimiento constitucional en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.