Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
in limine
Empero, el Tribunal de amparo, en lugar de proceder de dicha forma; es decir, por el rechazo in limine, erradamente dispuso sólo el rechazo, lo cual se da cuando pese ha haberse concedido un plazo al recurrente para que subsane los requisitos de forma (art. 97.I,II y V de la LTC), éste no los hubiese subsanado; por ende, en el futuro, el Tribunal de amparo deberá tener más cuidado en la utilización de la terminología, a objeto de uniformar el procedimiento constitucional en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR