AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

II.3.

II.3. En el caso que se examina, de la revisión del memorial de demanda, de manera clara se evidencia que el recurrente ha incumplido con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, puesto que no especificó con precisión los derechos o garantías presuntamente vulnerados, sino, de manera llana únicamente indicó: “…. paren el atropello que estamos sufriendo, restableciendo la ley, la dignidad, el debido proceso, la presunción de inocencia…” (textual fs. 155 in fine); empero, no citó la norma constitucional que contiene dichos derechos, como tampoco estableció la relación de causalidad con los hechos denunciados de ilegales; al respecto, la citada SC 0365/2005-R,  de 13 de abril, en su fundamento jurídico III.1.2, refiriéndose al requisito de admisibilidad previsto en el art. 97.IV de la LTC -precisión de los derechos vulnerados-, concluyó indicando que esta exigencia se da por cumplida cuando se procede a : “… explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”, exigencia que en el caso de autos no se da, toda vez que el recurrente, en ningún momento realizó la relación de causalidad, dado que no indicó por qué determinados actos -que considera ilegales- vulneran determinados derechos fundamentales. Circunstancias, que determinan el rechazo in limine; es decir, directo, sin lugar a la subsanación de la demanda, puesto que como se analizó anteriormente, los requisitos establecidos en los parágrafos III, IV y VI, del art. 97 de la LTC son insubsanables, circunstancia a la que se acomoda el caso de autos, determinando en consecuencia el rechazo in limine  del recurso de amparo constitucional.