Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
Es decir; que los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada a o petitium de la causa; son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR