AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

cómo debe cumplirse éstas exigencias

Respecto a cómo debe cumplirse éstas exigencias; la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”. (SC 199/2005-R de 9 de marzo).