Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
rechazó
Santa Cruz, rechazó el recurso interpuesto, fundamentando que los recurrentes no han dado cumplimiento a lo determinado en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, habiendo omitido “exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR