AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2005, cursante de fs. 155 a 156, los recurrentes sostienen que no obstante haber sido despojados de un terreno de su propiedad ubicado en Buena Vista, Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, han sido denunciados por los despojadores, ante la Policía Técnica Judicial de Yapacaní, por los delitos de daño simple, daño calificado, despojo y otros, proceso dentro del cual el Fiscal co-recurrido, Luis Alberto Urgel Bejarano, no consideró que anteriormente existía una denuncia contra los ahora denunciantes; y que además de manera precipitada se procedió a tomar sus declaraciones, para lo cual no se le concedió el plazo necesario, habiendo tenido que pedir permiso en sus trabajos y esperar todo un día; asimismo, no se tomó en cuenta que en su caso no existía ninguna medida jurisdiccional, y que además, se trata de delitos de acción privada y no pública, donde no debería intervenir el Ministerio Público.
Agrega que, el Fiscal debió rechazar la denuncia al no haber presentado los denunciantes ninguna prueba que demuestre la existencia de los delitos acusados; al contrario, indican que se libró mandamientos de aprehensión en contra de los recurrentes, como si fueran delincuentes, atropellando sus derechos y violando las garantías reconocidas por ley; razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, solicitándole archivo de obrados y la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs10.000.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR