AUTO CONSTITUCIONAL 091/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que no obstante haber sido despojados de un terreno de su propiedad, los despojadores han sentado denuncia en sus contra por la supuesta comisión de los delitos de daño simple, daño calificado, despojo y otros delitos, sin aparejar prueba alguna; empero, el Fiscal de la causa, en lugar de rechazar la denuncia, está llevando a cabo la investigación de manera precipitada, sin considerar que se trata de delitos de orden privado y no público, lo cual vulnera sus derechos a la dignidad, debido proceso y a la presunción de inocencia; por lo que interpone recurso de amparo constitucional impetrando el archivo de obrados y la calificación de daños y perjuicios. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó dispuesto por la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- cómo debe cumplirse éstas exigencias
- importancia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- in limine
- APROBAR