AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
Fragmento 10
Igualmente este Tribunal, ha dejado claramente establecido, que la falta de cumplimiento de los requisitos de presentación del recurso de amparo, justifican el rechazo del mismo, así en la SC 830/2003-R de 17 de junio, expresó que: “(...) la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 97 establece los requisitos tanto de forma como de fondo que se deben cumplir para presentar una demanda de amparo y pueda ser admitida. Entre dichos requisitos, se tiene que se debe acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, de no hacerlo, es obvio que el Tribunal no podría contar con todos los elementos de juicio suficientes para hacer una compulsa de fondo de la demanda que se plantea, de modo que el cumplimiento de los mismos resulta inexcusable.”; línea jurisprudencial que por mandato del art. 44 de la LTC, es de carácter vinculante y obliga a su cumplimiento; asumiendo mayor justificativo en la facultad otorgada por el art. 46 de la LTC, en virtud del cual el tribunal de amparo, que asume jurisdicción constitucional, puede disponer la producción de prueba estableciendo la forma y el tiempo en que ésta deberá ser producida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR