AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II.3.
II.3. De igual modo, otro entendimiento jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Constitucional, que es preciso señalar es la SC 484/2004-R, de 31 de marzo, que señaló: “(…) respecto a la prueba exigida, cabe recalcar que la misma debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003, al señalar que ´[...] la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo”
En el mismo sentido la SC 1725/2004-R, de 27 de octubre, ha señalado que “(…) de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el Juez o Tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR