AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II.2.
II.2. A ese efecto, resulta necesario recordar la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto a los requisitos de admisión de forma y de contenido de inexcusable observancia y de cumplimiento obligatorio en la presentación del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, por cuanto para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, conforme estableció la SC 365/2005-R, de 13 de abril, “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR