AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señaló que la omisión de los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".

En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”.