AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

I.2. Resolución

El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 6 de octubre de 2005, observó la demanda señalando que no cumplió con el requisito de forma previsto en el art. 97 numeral V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no adjuntó prueba literal en que funda su pretensión, la cual es indispensable para mejor proveer el recurso; asimismo, no acompañó el documento “de propiedad del puesto 63, así como la autorización municipal de venta, el régimen simplificado y otros, para determinar la legitimación activa” (sic), otorgándole a la recurrente el término de 48 horas para subsanar las observaciones. Notificada la recurrente mediante cédula, no subsanó las observaciones por cuanto no presentó ningún memorial.