AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 6 de octubre de 2005, observó la demanda señalando que no cumplió con el requisito de forma previsto en el art. 97 numeral V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no adjuntó prueba literal en que funda su pretensión, la cual es indispensable para mejor proveer el recurso; asimismo, no acompañó el documento “de propiedad del puesto 63, así como la autorización municipal de venta, el régimen simplificado y otros, para determinar la legitimación activa” (sic), otorgándole a la recurrente el término de 48 horas para subsanar las observaciones. Notificada la recurrente mediante cédula, no subsanó las observaciones por cuanto no presentó ningún memorial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR