Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que en su condición de miembro de la Asociación de Comerciantes del Mercado Corazón de Jesús, con el puesto de venta 62 del interior del mercado, en forma arbitraria e ilegal fue suspendida de ejercer la actividad comercial en dicho mercado por los Directivos de la Asociación por el lapso de treinta días, con lo que considera que se vulneró su derecho al trabajo. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE o por el contrario, dentro de las causales de rechazo por incumplimiento de requisitos de forma enunciados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR