AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
II.4.
carácter previo a la admisión del recurso, la recurrente cumpla con el requisito establecido en el numeral V del art. 97 de la LTC; vale decir, exigió que presente las pruebas en las que funda la ilegalidad de los actos de los recurridos, otorgándole para el efecto el plazo fatal de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de rechazarse la demanda de amparo.
De la revisión de los datos del proceso se establece que ciertamente la demandante no cumplió con la exigencia establecida por el art. 97.V de la LTC, toda vez, que no acompañó las suficientes pruebas en las que funda su pretensión para que el Tribunal de amparo pueda contar con todos los elementos de juicio suficientes para realizar una compulsa adecuada sobre el fondo del asunto y otorgar o no la tutela solicitada; de igual forma, no acompañó los estatutos o reglamentos en base a los cuales supuestamente los recurridos le hubieran suspendido de su actividad comercial, de donde corresponde disponer el rechazo del recurso en aplicación del art. 98 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- APROBAR