AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 099/2006-RCA

Fecha: 30-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2005, cursante de fs. 6 a 7 vta. de obrados, la recurrente refiere que es parte integrante de la Asociación de vendedoras del mercado Corazón de Jesús, ubicado en la zona de Alto Obrajes sector “A”, ocupando el puesto 63 del mercado, con la finalidad de agrandar su negocio adquirió en calidad de compraventa el puesto 62 de Alicia Moscoso, habiendo cancelado el precio correspondiente; sin embargo, el indicado puesto no le fue entregado por lo que acudió en primera instancia a la Asociación pidiendo su intervención para que le haga entrega del puesto 62; empero, lamentablemente ese hecho fue interpretado por la Asociación como una agresión a la Directiva de la organización de comerciantes, por lo que le suspendieron de sus actividades comerciales por el lapso de siete días; ante esa determinación y al ser su única fuente de ingresos, les suplicó de rodillas para que dejaran sin efecto dicha sanción sin embargo no obtuvo respuesta.

Concluye señalando, que posteriormente realizó una visita al mercado acompañada de un profesional abogado para constatar que los recurridos se habían convertido no sólo en protectores sino también en encubridores de la persona que le vendió el puesto, toda vez que determinaron la modalidad y plazos para la devolución del dinero cancelado; esa visita fue nuevamente considerada como una agresión, pues la Asociación referida, la suspendió por otros 30 días calendario de su actividad comercial, con lo que restringieron su derecho a realizar cualquier actividad al interior del Mercado Corazón de Jesús. Razón por las que considera se vulneró su derecho al trabajo, lo que le motivó la interposición del presente recurso de amparo, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la cancelación de su suspensión.