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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R

    Fecha: 07-Mar-2006

    i)

    Con la dúplica manifestó que: i) el Auto Supremo de 23 de octubre de 1997 y las SSCC 0770/2003-R, 0283/2004-R y 0309/2004-R señalan que los tribunales de amparo no están para resolver cuestiones de fondo y sobre todo cuando no se han agotado las vías llamadas por ley; y ii) existe un procedimiento que no se cumplió y al no haberse agotado un recurso administrativo el amparo es improcedente, máxime si se tiene un instructivo de los recursos de revocatoria y jerárquico.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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