Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
i)
Con la dúplica manifestó que: i) el Auto Supremo de 23 de octubre de 1997 y las SSCC 0770/2003-R, 0283/2004-R y 0309/2004-R señalan que los tribunales de amparo no están para resolver cuestiones de fondo y sobre todo cuando no se han agotado las vías llamadas por ley; y ii) existe un procedimiento que no se cumplió y al no haberse agotado un recurso administrativo el amparo es improcedente, máxime si se tiene un instructivo de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR