Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2005 (fs. 26 y vta.) el recurrente interpuso ante la autoridad demandada recurso de reposición del citado proveído, anunciando interposición de recurso de amparo constitucional. Por decreto de 9 de febrero de 2005, la autoridad recurrida indicó: “Estése al proveído de fecha 12 de enero de 2005” (sic) (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR