SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 24 de diciembre de 2004 (fs. 22 y vta.) ante el Administrador Distrital del SIN, el actor formuló prescripción del adeudo tributario, aduciendo que el referido Pliego de Cargo le fue notificado después de cinco años y veintisiete días. Por providencia de 12 de enero de 2005 (fs. 23) la autoridad demandada señaló: “no haber lugar a lo solicitado toda vez que de conformidad a lo establecido por el art. 307 del CTb, la ejecución coactiva no se suspende con la interposición de ningún recurso ordinario o extraordinario que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago total documentado o recurso directo de nulidad” (sic). Por lo que consideró que no procedía la solicitud de prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR