SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

procedente

La Resolución 15/2005, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada el 21 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no existe recurso o impugnación alguna contra el decreto de 9 de febrero de 2005 emitido por la autoridad recurrida, toda vez que están determinadas estas restricciones de impugnación tanto en el Código Tributario Boliviano vigente como en el abrogado; b) el citado decreto de 9 de febrero de 2005 y el proveído de 12 de enero de 2005 no resuelven el fondo de la petición del actor y carecen de fundamentación jurídica lesionando los derechos a la seguridad jurídica y a formular peticiones y la garantía del debido proceso del recurrente.

En consecuencia, la problemática analizada respecto del derecho de petición, se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado en forma correcta, aunque con fundamento diferente, los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.