SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
El Fiscal co-recurrido
El Fiscal co-recurrido informó que dentro del caso abierto contra el recurrente y otros, se dio inicio a las diligencias preliminares, habiéndose informado de ello ante la autoridad jurisdiccional. Aclaró que emitió el mandamiento de aprehensión debido a que el recurrente no se presentó en el término fijado ni justificó su ausencia, conforme al art. 224 del CPP. Con esa facultad ordenó que el investigador asignado al caso Saturnino Monasterios se constituya en los domicilios de los imputados para practicar las citaciones, que se efectuaron en forma legal en observancia de la última parte del art. 163 del CPP, no siendo evidente que el actor no hubiera conocido de la investigación ya que su abogado revisó el cuaderno de investigaciones y constató la existencia de la Resolución de aprehensión. Por otra parte, en el informe del co-recurrido Esteban Ticona Lipe consta que el 9 de enero de 2006 a horas 14:10 aprehendió al recurrente, quien opuso resistencia dándose a la fuga en su vehículo, por lo que fue interceptado y llevado al Tránsito, suscribiendo el acta correspondiente, mientras que el acta de aprehensión la firmó René Francisco Pocoata, quien afirma haber aprehendido al actor a horas 14:30 del mismo día 9 de enero de 2006. Puesto el recurrente en conocimiento de la Jueza cautelar, ésta ordenó su libertad pura y simple, sin haber hecho observación alguna a la imputación formal ni al procedimiento realizado, de lo que se infiere que este recurso carece de fundamento. Finalmente, afirma que debe aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, ya que ni el abogado del actor ni éste invocaron o pidieron a la autoridad jurisdiccional la subsanación de estos vicios procesales supuestamente cometidos en la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal co-recurrido
- El co-recurrido Esteban Ticona Lipe
- El abogado del co-recurrido Walter Pairumani
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR