SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, queda claro que al existir una querella y ampliación de la misma contra el recurrente y otra, y, estar informada la Jueza cautelar del inicio de la investigación, el recurrente debió acudir ante esta autoridad judicial para denunciar la detención indebida de la que habría sido objeto en virtud a las presuntas actuaciones lesivas a su libertad cometidas por los co-recurridos Marco Antonio Rodríguez Márquez, fiscal de Materia y Esteban Ticona Lipe, Funcionario Policial de la PTJ, toda vez que el Juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Al no haber procedido de esa manera, el imputado no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, pretendiendo ahora impugnar su supuesta detención indebida en forma directa a través del recurso de hábeas corpus, cuando debió hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralora del respeto de los derechos y garantías.
El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal co-recurrido
- El co-recurrido Esteban Ticona Lipe
- El abogado del co-recurrido Walter Pairumani
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR