SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, cabe señalar que el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares, sino únicamente contra autoridades o funcionarios públicos que atenten contra el derecho a la libertad de una persona. Este entendimiento está señalado en la SC 581/2001-R, de 18 de junio que a la letra dice:
“el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de hábeas corpus".
En el caso de análisis, los co-recurridos Walter Pairumani, Janette Charca Tarquino, Jorge Tarquino y Sonia de Tarquino son personas particulares y por tanto, cualquier acto que hubieran perpetrado contra la libertad del recurrente, -como éste denuncia en su recurso-, le corresponderá denunciarlo ante los órganos jurisdiccionales competentes no siendo la vía idónea el recurso de hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada; circunstancia que determina la improcedencia del recurso respecto a los mencionados co-recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal co-recurrido
- El co-recurrido Esteban Ticona Lipe
- El abogado del co-recurrido Walter Pairumani
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR