SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
improcedente
a) Del contenido del recurso y de la exposición en audiencia se establece que no se fundamentó en forma clara y precisa cuál de los preceptos y garantías constitucionales se violó, es decir, si existe una persecución indebida, un procesamiento indebido o una privación de libertad, siendo que la Jueza que ejerce el control jurisdiccional conoció de la imputación formal con detenido contra el actor, habiendo en la audiencia respectiva pronunciado resolución conforme a procedimiento, determinando la libertad del recurrente en forma pura y simple, con lo que esta autoridad con plena competencia enmendó de oficio las irregularidades denunciadas por el actor al procederse a su aprehensión, restableciendo su derecho de locomoción.
b) Los actos realizados por Walter Pairumani, Janette Charca Tarquino, Jorge Tarquino y Sonia de Tarquino como ciudadanos particulares, se realizaron según afirmación del propio recurrente, en forma anterior a su aprehensión, por consiguiente deben ser denunciados e investigados a través de autoridad competente en la vía que corresponda y no mediante el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Fiscal co-recurrido
- El co-recurrido Esteban Ticona Lipe
- El abogado del co-recurrido Walter Pairumani
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR