Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. Devuelto obrados, el Juez de la causa emitió el Auto de 19 de mayo de 2003, intimando a los ejecutados para que a tercero día de su legal notificación entreguen el inmueble a favor del ejecutante, ubicado en la esquina conformada por las calles Cochabamba y O. Santiestevan, zona oeste, U.V.1 manzana 219, lote 10 (fs. 95 y vta.). El 11 de agosto de 2003 se emitió Sentencia declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, ordenándose a los ejecutados que dentro de tercero día den y entreguen al ejecutante el inmueble que detentan, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 107 a 108).