SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución, declarando improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: a) al emitirse el Auto de Vista de 22 de enero de 2005, supuestamente fuera de término, es decir sin competencia, el recurrente no demostró documentalmente ni en audiencia de qué forma esta Resolución hubiere vulnerado el derecho a la seguridad e igualdad jurídica y garantía del debido proceso, máxime si ni siquiera fue el apelante y además el Auto cuestionado no resolvió cuestiones de fondo del litigio; b) para que se abra el ámbito de protección de esta acción tutelar, debe demostrarse el agravio, extremo que no fue acreditado; c) previamente debió agotarse el recurso previsto en el art. 254 del CPC en sus incisos 1) y 2), concordantes con los arts. 208 y 209 del mismo cuerpo legal, tomando en cuenta además los arts. 6, 8 inc. 4) y 9 del mismo cuerpo legal