Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 24 de diciembre de 2004 el recurrente dirigiéndose a la autoridad recurrida, solicitó la remisión del expediente al juez llamado por ley, por pérdida de competencia, alegando que desde la radicatoria del expediente efectuada el 9 de octubre y notificación a las partes el 22 de octubre, han transcurrido más de treinta días conculcando los arts. 245 y 204.III del CPC, inherente al término en el cual debe dictarse la resolución (fs. 169 y vta.); habiendo merecido el decreto de 27 de dicho mes, en sentido de que se “esté al decreto de 24 de diciembre”, o sea el que indica que pasa a despacho el expediente para resolución (fs. 170).