SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
1)
De la normativa señalada se tiene que: 1) el Juez de la niñez y adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes acusados de haber incurrido en alguna conducta tipificada como delito; 2) ningún niño, niña o adolescente será internado ni detenido sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la niñez y adolescencia; 3) en cuanto al proceso destinado para determinar la responsabilidad social de los adolescentes, el mismo cuenta con una fase investigativa que se inicia de oficio o a denuncia ante el fiscal, quien determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas siguientes; 4) la autoridad fiscal tiene el deber de imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días, etapa que concluye con los actos conclusivos previstos por el art. 310 del CNNA; y 5) una vez entrevistado el adolescente, el fiscal podrá determinar en caso de la inexistencia de padres o responsables y que el hecho no revista gravedad, la incorporación del adolescente a una entidad de atención, cuyo representante acompañará en todos los actos de la investigación; debiendo a su vez solicitar la ratificación de esa medida por la autoridad judicial competente (en ese sentido se tiene la SC 0091/2006, de 25 de enero).