SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.1.
III.1. Por determinación del Código del niño, niña y adolescente, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos, disposiciones que son de orden público y de aplicación preferente, las que se aplican a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación. En caso de duda sobre la edad del sujeto, se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial (arts. 2, 3 y 4 del CNNA) y conforme a lo previsto por el art. 5 del referido Código son sujetos de derecho, por cuanto gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona; constituyendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades con el afán de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.