SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.5.

III.5. Por otra parte es preciso referir que, si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de formalidades para su presentación, como señala el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); empero, es preciso que quien interpone el recurso de hábeas corpus en representación sin mandato de otra persona, se identifique debidamente refiriendo su nombre, apellidos y cargo, más, si lo hace en representación de una institución, con la finalidad de establecer la identidad del recurrente y no como ocurre en el caso de autos en el que solamente se señala la Oficina de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Riberalta (fs. 4 y 6).