SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

a)

Los recurrentes ratificaron el tenor de su demanda, añadiendo manifiestan que: a)  la menor de edad, no tiene ninguna educación escolar, tiene catorce años y es natural de Cochabamba, por no ser de la zona no conoce a nadie; y b) no es evidente que la Jueza del menor hubiera tomado conocimiento de su situación.

La fiscal Blanca T. Ardaya Vanucci, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas informó por escrito que cursa de fs. 66 a 67 lo siguiente: a) el 22 de julio de 2005, al promediar las 22:30 horas, una patrulla de UMOPAR a cargo de Antonio Paucara Mamani, en la tranca móvil de la Esperanza, interceptó una flota de transporte de la empresa Yungueña procedente de La Paz con destino final a Guayaramerin, en la que encontraron cinco paquetes de una sustancia blanquecina que luego de la prueba de narco test dio positivo para cocaína, en los asientos que ocupaban Irma Siles Zapata y otros, por lo que se procedió a su detención; b) se procedió a la detención preventiva de Irma Siles Zapata, al haber manifestado en su declaración informativa  prestada el 23 de julio de 2005, que es mayor de edad y tiene veinte años; c) el fiscal Jorge Lisandro Álvarez Arismendi no conculcó derechos ni garantías constitucionales ya que el Ministerio Público ha realizado las diligencias preliminares del caso como el informe de inicio de investigaciones e imputación formal ante el Juez cautelar y en ningún momento dispuso la detención preventiva de la imputada; d) en el caso, no se agotó el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva de la imputada; y e) fue notificada sin ser la autoridad recurrida; empero por el principio de unidad del Ministerio Público previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) responde al presente recurso.