Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sin identificarse adecuadamente, ni señalar sus generales de ley, refiriendo ser representantes de la Oficina de Derechos Humanos y de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Riberalta, alegan que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la libertad de Irma Siles Zapata, al no haber considerado oportunamente su minoría de edad, y haberla puesto a disposición del Juez del menor. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.