SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución concediendo el recurso, disponiendo quede sin efecto la Resolución impugnada únicamente respecto al recurrente, debiendo las autoridades demandadas pronunciar una nueva conforme a los argumentos del Tribunal de amparo. Como fundamentos se señalan: 1) la Resolución 30/2005, de 28 de junio que resuelve el recurso jerárquico “peca del mismo defecto de la resolución pronunciada por la autoridad sumariante”, pues se funda en apreciaciones genéricas subjetivas, sin indicar qué hechos concretos cometió el recurrente y que hubiesen causado daño a la institución o a terceros, tampoco existe consideración, menos valoración de la prueba presentada en segunda instancia; 2) el derecho a la defensa del recurrente fue vulnerado por la Sumariante al rechazar la prueba, lo propio hicieron los recurridos al no considerarla; 3) si bien en el amparo no se puede ingresar al análisis de las pruebas, sí puede hacerlo respecto de las resoluciones dictadas en procesos judiciales o administrativos para establecer si se encuentran fundamentadas sobre la base de la prueba producida en el proceso; 4) también se vulneró el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica porque no es evidente que la Corte Electoral no tenga competencia para resolver un recurso de enmienda y complementación, pues éste es un recurso de derecho universal; 5) las acciones y omisiones cometidas por la sumariante debieron ser subsanadas por el “tribunal jerárquico” toda vez que la defensa versa sobre hechos concretos.