SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 28 de julio de 2005 (fs. 124 a 126 vta.), manifiesta que el 3 de septiembre de 1998 fue designado responsable de control jurídico del Registro Civil dependiente de la Corte Departamental Electoral de Beni mediante concurso público y evaluación de méritos, cargo que desempeñó con eficiencia y responsabilidad hasta que como consecuencia de un proceso interno tramitado en forma ilegal y arbitraria fue destituido el 6 de junio de 2005.

Refiere que mediante notas de 31 de marzo y 4 de mayo de 2005, el Presidente de la Corte pidió a la Corte Nacional Electoral practique auditoria especial a la Dirección Departamental del Registro Civil para la revisión de trámites administrativos, judiciales y programas informáticos, que no se realizó, lo que no impidió que a solo informe de la Dirección Nacional de Informática e informe de viaje de la Dirección Nacional Jurídica y sin que exista denuncia, dictamen de responsabilidad administrativa o informe de auditoria, se inicie proceso interno contra los funcionarios de la Dirección Departamental de Informática y del Registro Civil en el que fue involucrado por supuestas infracciones, cuando su labor específica era firmar legalizaciones, certificados, contestar demandas y autorizar trámites, presentando oportunamente informes e incluso denunciando irregularidades; empero, pese a la abundante prueba de descargo ofrecida ésta no fue valorada, siendo sorprendido con la Resolución 005/2005 sancionándole con destitución por supuesta negligencia funcionaria, sin indicar en qué consiste ni determinar la gravedad de la falta cometida y sin considerar que otros funcionarios por la misma causal que se le atribuye en unos casos fueron excluidos o sancionados con multa o suspensión de funciones por treinta días, sin respetarse así el principio constitucional de igualdad.

Indica que interpuso recurso de revocatoria acompañando nuevos documentos como prueba, sin embargo la sumariante ratificó su Resolución sin analizar ni valorar la prueba, aduciendo que fue presentada fuera de término, aplicando inadecuadamente el art. 27 del Decreto Supremo (DS) 26237, por lo que ante esta ilegalidad planteó recurso jerárquico ante la Corte Departamental Electoral, la que sin valorar las pruebas de descargo propuestas, dictó la Resolución 30/2005, de 28 de junio, que no guarda correspondencia con los extremos expuestos en el recurso, limitándose a transcribir algunos puntos de la Resolución Final de la Sumariante, confirmando lo resuelto por ésta y manteniendo la sanción de destitución, sin advertir que la misma es discrecional y arbitraria al no haberse determinado la gravedad de las supuestas faltas, incurriéndose así en vías de hecho que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.