SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.3.
III.3. Consecuentemente, en la problemática planteada no cabe por vía del amparo un nuevo análisis del proceso interno al que fue sometido el recurrente como éste pretende, ya que conforme se vio, la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba es atribución privativa de los tribunales ordinarios, máxime cuando el actor no ha explicado y menos demostrado qué reglas de interpretación admitidas en derecho no hubiesen sido observadas por los recurridos o que éstos hubiesen efectuado una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria, aplicando normativas y/o procedimientos ajenos a los expresamente previstos por ley y que le hayan puesto en situación de no poder defenderse de las acusaciones a las que fue sometido o que este su derecho quedó restringido o anulado, o que se le haya aplicado una sanción que no estaba prevista de antemano en la misma ley; o que en cuanto a la valoración de la prueba, los recurridos se hubiesen apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, no habiendo el actor indicado con precisión qué pruebas en concreto se omitió valorar de manera arbitraria, en qué consistiría tal arbitrariedad al punto de ser lo suficientemente determinante para que el resultado del proceso hubiese sido otro, lesionándose en suma sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por el contrario, del cuaderno procesal se evidencia que los documentos que el recurrente acompañó tanto a su recurso de revocatoria como jerárquico en su mayoría son de data anterior al inicio del proceso interno, siendo que el art. 27 del DS 26237 establece que en impugnación sólo pueden aportarse nuevos documentos en calidad de prueba, por lo que tampoco puede pretender salvar su negligencia con la interposición del presente recurso.