SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.1.

III.1. El art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales o Ley SAFCO (LACG) establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; mientras que en su art. 29 señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, la que debe ser determinada en proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, pudiendo la autoridad competente aplicar, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

         De otro lado, a los efectos de la determinación de la responsabilidad por la función pública y en cumplimiento del art. 45 de la LACG, mediante DS 23318-A se aprobó el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, mismo que ha sido modificado parcialmente por el DS 26237, de 29 de junio de 2001, que en su art. 18 establece que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. El proceso interno consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, a esta última comprende a su vez los recursos de revocatoria ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario y recurso jerárquico a ser resuelto por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.