SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 (fs. 16 a 18 vta.), el recurrente asevera que como emergencia del proceso ejecutivo seguido por Ciro Fuentes Arias contra su persona por cobro de dólares americanos, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil-Comercial dictó la Sentencia 74/2004 de 9 de diciembre, declarando probada la demanda ejecutiva; por lo que considerando que dicha decisión judicial era gravosa a sus intereses, interpuso recurso de apelación, solicitando que se disponga la nulidad de lo obrado en razón a que dicha demanda había sido presentada directamente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil-Comercial y no a la Secretaría de Cámara de la Sala Civil, para que se proceda al respectivo sorteo de la causa, como establece el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); sin embargo, una vez tramitado y resuelto el recurso de apelación, el Juez recurrido mediante Auto de Vista 06/2005, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, fundamentado su decisión en el hecho de que las medidas preparatorias de demanda fueron presentadas por el ejecutante el 22 de junio de 2004; es decir, cuando el Poder Judicial del Distrito del Beni, se encontraba en vacación judicial y que al encontrarse de turno el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil-Comercial, correspondía que las medidas preparatorias sean presentadas de manera directa en dicho juzgado, existiendo además la circular emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni en la cual supuestamente se faculta al Juzgado de turno a recibir petitorios de medidas preparatorias de demanda, por lo que según dicha autoridad, la falta de sorteo de la causa se encuentra legalmente justificada, además que dicha omisión no le estaría causando ningún daño. 

Señala, que el sorteo de la causa atañe a la competencia misma del Juez, por lo que el Juez recurrido al haber confirmado la Sentencia apelada y no haber dispuesto la nulidad de lo obrado conforme dispone el art. 123 de la LOJ, vulneró lo dispuesto por el art. 117 de la LOJ, pese a que la falta de sorteo de la causa, se encuentra sancionada con nulidad de lo obrado, no siendo válida la excusa que la causa no fue sorteada por motivos de vacación judicial.