SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1.
III.1. Conforme establecen los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la LTC, el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario, "(…) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le permita la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata". Así ha entendido este Tribunal en las SSCC 0770/2003-R, 0635/2003-R, 0492/2003-R, entre muchas otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA