SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2. El 22 de junio de 2004 -en vacación judicial-, Ciro Ignacio Fuentes Arias presentó memorial solicitando medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y precautoria para el embargo del bien de propiedad del deudor -ahora recurrente- (fs. 2 y vta.), por lo que el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil-Comercial, que se encontraba de turno, el 24 de junio de 2004 dictó Auto de admisión, disponiendo la citación a Baldir Justiniano Gutiérrez para dentro de tercero día se presente a reconocer la firma y/o rúbrica del documento privado de fs. 1; asimismo, ordenó se libre mandamiento de embargo sobre los bienes propios del demandado (fs. 3); a cuya consecuencia, el 1 de julio de 2004, Baldir Justiniano Gutiérrez fue citado personalmente con el memorial de la medida preparatoria y precautoria y con el Auto dictado (fs. 25); dictándose el Auto de 10 de julio de 2004 que dio por reconocida la firma del demandado en el documento privado de referencia (fs. 26), notificándose de manera personal a Baldir Justiniano Gutiérrez el 13 de julio de 2004 (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA